• En caso de ser madre soltera deberá tener una antigüedad de cuatro años para aplicar el impedimento: diputado Delgado Carrillo (PVEM)
*Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2024.,– En la Cámara de Diputados se promueve la iniciativa para adicionar el artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional y establecer que “ninguna trabajadora podrá ser despedida si se encuentra embarazada o si es madre soltera”.
El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM), presentó está propuesta y señaló que, en caso de ser madre soltera, deberá tener una antigüedad de cuatro años para poder aplicar el presente impedimento.
Sin embargo, en la exposición de motivos se precisa que “Solo por los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 46 podrá cesarse a las mujeres que estén embarazadas o sean madres solteras”.
La propuesta turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, menciona que aunque las políticas e iniciativas a favor de las mujeres han logrado cambios históricos en beneficio de la sociedad, existen prácticas desiguales en el mercado laboral y el desarrollo humano que impiden que toda persona crezca, se desarrolle y potencialice sus capacidades.
En el caso de las madres solteras este piso dispar es más notorio, pues no solo se enfrentan a un techo de cristal que les impide seguir escalando laboralmente, sino que en muchas ocasiones tienen que elegir entre la maternidad y su crecimiento profesional.
Destaca que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México aproximadamente 14 millones de mujeres solteras mayores de 12 años son madres, excluyendo a las mujeres separadas, divorciadas o viudas; es decir, que la estructura social y la forma de entender la relación entre el individuo y el entorno, no es la adecuada para el sector femenino, porque la realidad es arbitraria e irracionalmente excluyente.
En este contexto, menciona que esta arbitrariedad no es exclusiva de empresas o sectores ajenos al gobierno, pues en la misma administración pública existen omisiones y prácticas discriminatorias a las madres solteras.
A pesar de que la Secretaría de Bienestar ha desarrollado políticas para ayudar a este sector poblacional, no se puede ignorar que en nuestro marco legal existe una omisión, al dejar el campo abierto para que, de manera arbitraria y sin pruebas contundentes, se pueda despedir a una madre soltera, bajo argumentos de no cumplimiento con el deber.
Establece que no se trata solo de mujeres solteras, porque en la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se contempla un impedimento para que las mujeres embarazadas sean despedidas.
Enfatiza que la reforma permitirá eliminar la discriminación que prevalece en la sociedad hacia el género femenino. Además, servirá para avanzar en el cumplimiento de los objetivos y metas del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.