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23 noviembre, 2024
Nota Principal

La Cámara de Diputados aprobó incorporación de la Guardia Nacional a la SEDENA

+ También ampliaron facultades para investigar delitos

+ El Ejecutivo Federal podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública”

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.,-  La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura emitió la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política, donde se propone la adscripción de la Guardia Nacional en la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Las modificaciones a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Carta Magna, también establecen que la Guardia Nacional tendrá la facultad de investigación de delitos, en el ámbito de su competencia.

Se estipula que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deberán coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, indica que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil, y que corresponde a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los programas, políticas y acciones respectivos.

Señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El Congreso, precisa, tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

Precisa que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.

Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.

Los cambios constitucionales estipulan que para ser presidente de la República o diputado se requiere no estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional; para el caso de presidente, seis meses antes del día de la elección, y para el de diputado, 90 días.

Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Además, en tiempo de paz ninguno de los elementos de las Fuerzas Armadas permanentes puede alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni pío imponer prestación alguna.

Establece que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.

Subrayan que la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, cuyos integrantes se regirán por su propia ley.

En los artículos transitorios del dictamen se asienta que el personal militar y naval que integra la Guardia Nacional será reclasificado de la Fuerza Armada a la que pertenezca a dicha Guardia Nacional; la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. Deben respetarse en todo momento los derechos que posea el interesado en la Fuerza Armada de su origen.

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la SEDENA.

En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.

Destaca que el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.

El personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.

Se transferirán a la SEDENA los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.

Indica que conforme se queden vacantes las plazas de los integrantes de la extinta Policía Federal, la Secretaría del ramo de Seguridad Pública debe transferir los recursos presupuestales a la SEDENA.

El personal naval que actualmente forma parte de la Guardia Nacional permanecerá integrado a ésta, conforme a la reclasificación señalada en el Transitorio Tercero del presente decreto.

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