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22 noviembre, 2024
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PRD Michoacán se pronuncia contra las reformas al Código Electoral

• No avalaremos violaciones a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad: Octavio Ocampo

• Dificultaría la forma de resolver un conflicto poselectoral: Irene Cerda

Morelia, Michoacán, 01 de junio de 2023.- La Dirección Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Grupo Parlamentario del PRD, en el Congreso del Estado se pronunciaron en contra de las reformas que se proponen al Código Electoral del Estado, con miras al proceso electoral del 2024.

Octavio Ocampo, Presidente del PRD, explicó que el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX y X y se le adiciona un segundo párrafo del artículo 209, así mismo, se adiciona un segundo párrafo al inciso H) fracción I del artículo 212 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

El dirigente estatal del PRD, aseguró tajantemente que para avanzar con reformas electorales en Michoacán, el Poder Legislativo no debe intentar consumar acuerdos en lo “oscurito” y fuera del Recinto Parlamentario, y enfatizó que “en el PRD no avalaremos violaciones a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”.

Ocampo consideró que antes estas reformas lectorales que se están planteando y que impactarían en el proceso electoral 2023-2024 (que iniciará en el mes de septiembre), debió consultarse a los partidos políticos, porque de aprobarse así como están resultaría un retroceso a los principios democráticos, a la legalidad e imparcialidad.

La representante del PRD ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Irene Cerda Ramos, explicó que se actualizan supuestos para la realización de nuevos escrutinio y cómputo de cada elección, entre los que se encuentran:

1. Se haya asentado en el acta de escrutinio y cómputo, a petición de alguno de los representantes de partido político o candidato independiente, que el número de votos contabilizados no coincide con el número de votantes que asistieron a sufragar el voto según la lista nominal de la casilla respectiva.
2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a cinco puntos porcentuales.
3. Si al término del cómputo se acredita que el número de votos nulos es mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar de la elección, el consejo electoral del comité distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de votos en la totalidad de las casillas, excluyéndose las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento
4. Cuando se presente incidencia y su posterior denuncia penal ante la autoridad competente por hechos violentos, se podrá solicitar el recuento ante el consejo electoral del comité distrital, de las casillas incidentadas a petición expresa del representante del partido o candidato independiente, en su caso, el total de la elección.

En voz del Dirigente Estatal manifiestan estar en contra de los nuevos supuestos para abrir paquetes electorales y realizar nuevos cómputos en los consejos distritales o municipales, lo que en los hechos saturará a la autoridad electoral, y tomando en cuenta las estadísticas de la pasada elección con estos supuestos significaría realizar nuevos cómputos en la mitad de las elecciones del estado.

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